Os pongo la parte que habla del maestro de Audición y Lenguaje, en el que explica:
las funciones que debe desempeñar,
la atención preferente que tendrá con los alumnos,
la intervención en Audición y Lenguaje, la determinación del alumnado,
el número de sesiones que tendrá el alumnado a modo orientativo,
la duración de cada sesión y
el máximo de niños en pequeño grupo que se puede atender en las asesiones.
Toda la información es sacada de la Orden de 16 de Julio de 2001 (Comunidad Valenciana) por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario